La Agrupación Ecuestre Villa de Alagón es un club básico que tiene como única finalidad la promoción del mundo del caballo. Si quieres pertenecer a nuestra agrupación ponte en contacto con nosotros y te facilitaremos toda la información que desees.
Derechos y obligaciones
DECRETO 23/1995, de 17 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba la regulación de las asociaciones deportivas.La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, regula el marco
jurídico del sistema deportivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El Título IV de dicha Ley se dedica a la regulación de las
Asociaciones Deportivas distinguiendo, después de fijarunas
disposiciones comunes, entre Clubes Deportivos y Federaciones
Deportivas.En desarrollo del Título IV, el Gobierno de Aragón ha aprobado el
Decreto 102/1993, de 7 de septiembre, por el que se regula el
Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón y el Decreto
181/1994, de 8 de agosto, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas Aragonesas, y procede ahora culminar el desarrollo del
referido Título IV mediante la aprobación del presente reglamento.La Ley del Deporte de Aragón considera a los Clubes Deportivos como
-asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas,
que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción y el
desarrollo de actividades físico-deportivas, o la práctica de una o
más modalidades deportivas por sus miembros, o la participación en
actividades o competiciones deportivas de carácter oficial,
profesional y aficionado-, y clasifica los Clubes Deportivos en seis
tipos diferentes, que son objeto de regulación en el presente
reglamento, pero atendiendo a las especiales circunstancias que
concurren en cada uno de ellos.El presente Decreto debe servir como un adecuado instrumento para el
fomento del asociacionismo deportivo en la Comunidad Autónoma, a la
vez que, sin la pretensión de sustituir o innovar el ordenamiento
jurídico privado, agilizar la constitución y mejorar el
funcionamiento de los diferentes tipos de Clubes Deportivos.La Disposición Final Primera de la Ley del Deporte de Aragón autoriza
a la Diputación General a dictar las disposiciones necesarias para su
desarrollo.En su virtud, oído el Consejo Aragonés del Deporte y a propuesta del
Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Gobierno de
Aragón, en su reunión del día 17 de agosto de 1995,
DISPONGO:CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.--Definición, regulación e inscripción.1. Las Asociaciones privadas, integradas por personas físicas o
jurídicas, que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción y
el desarrollo de actividades físico-deportivas, o la práctica de una
o más modalidades por sus miembros, o la participación en actividades
deportivas de carácter oficial, profesional y aficionado, pueden ser
calificadas como Clubes Deportivos, de conformidad con lo dispuesto
en el presente Decreto.2. Los Clubes Deportivos, regulados en el Título IV de la Ley del
Deporte de Aragón, se regirán, en cuanto a su constitución,
organización y funcionamiento, planteamiento y contenido de sus
normas estatutarias, por lo dispuesto en la Ley, por el presente
Decreto y por sus propios Estatutos y Reglamentos, válidamente
aprobados, a excepción de las Sociedades Anónimas que se regulan por
las Disposiciones normativas del Estado.3. Las Asociaciones calificadas como Clubes Deportivos se
inscribirán en el Registro General de Asociaciones Deportivas de
Aragón, gozarán de los beneficios que establece la Ley del deporte de
Aragón y serán amparadas de acuerdo con lo que dispone este Decreto.Artículo 2.--Clasificación.
A los efectos de lo previsto en la Ley del Deporte de Aragón y en el
presente Decreto, los Clubes Deportivos se clasifican en: a) Clubes
Deportivos Elementales (CDE).b) Clubes Deportivos Básicos (CDB).
c) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
d) Entidades o Grupos de Acción Deportiva (EGAD).
e) Agrupaciones de Clubes Deportivos (ACD).
f) Entes de Promoción Deportiva (EPD).
CAPITULO II CLUBS DEPORTIVOS ELEMENTALES
Artículo 3.--Definición.Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones privadas, sin
ánimo de lucro, integradas exclusivamente por personas físicas que
tienen por objeto principal la práctica de actividades
físico-deportivas por sus miembros o la participación en la
competición de carácter oficial y aficionado relativa a la modalidad
que desarrollan.Artículo 4.--Constitución.
Para constituir un Club Deportivo Elemental (CDE) basta que varias
personas físicas, en calidad de promotores o fundadores, suscriban un
documento privado en el que figuren, al menos, los siguientes datos o
circunstancias: a) Identificación de los promotores o fundadores,
incluyendo su nombre y apellidos, edad, domicilio, documento nacional
de identidad y la condición de deportistas practicantes, si la
tuviera.b) Identificación de quien vaya a actuar como Responsable o
Coordinador del CDE.c) El domicilio del CDE, a los efectos de las notificaciones y de las
relaciones con terceros interesados o, en su caso, con las
Federaciones Deportivas a que se incorporen.d) Manifestación expresa de la voluntad de constituir el Club como
CDE, finalidad y objeto concreto y nombre o denominación del mismo.e) Declaración manifiesta y expresa de sometimiento a las normas
deportivas autonómicas y, en su caso, a las que reglamentan la
modalidad o modalidades deportivas de la Federación o Federaciones
correspondientes.Artículo 5.--Certificado de Identidad Deportiva.
1. El C.I.D. es un documento acreditativo de la constitución de un
Club Deportivo Elemental, de su reconocimiento como tal por la
Administración de la Comunidad Autónoma y de la inscripción
registral. Tiene, como finalidad principal, la acreditación delClub
ante todas las instancias públicas, privadas y federativas, así como,
en las condiciones reglamentarias, recibir la protección y amparo de
la Diputación General de Aragón a los exclusivos efectos deportivos.2. El C.I.D. es válido por un periodo de tres años, a partir de su
expedición, debiendo ser renovado por periodos de igual duración,
previa petición del interesado. La extinción o disolución del Club y
su baja en el Registro conllevan, automáticamente la del C.I.D.Artículo 6.--Normas de funcionamiento.
1. Los Clubes Deportivos Elementales elaboran y aprueban sus propias
normas de régimen interno, respetando los principios y preceptos de
la Ley del Deporte de Aragón, de sus disposiciones de desarrollo, así
como las exigencias derivadas de las normas estatutarias y
reglamentarias de las Federaciones Deportivas a que se afilien.2. Las normas estatutarias de los Clubes Deportivos Elementales
serán elaboradas y aprobadas con el contenido y conformidad con los
que se establece en el artículo siguiente.Artículo 7 .
1. Los promotores o fundadores del CDE podrán elaborar sus propias
normas estatutarias que presentarán en el Registro General de
Asociaciones Deportivas de Aragón, junto al documento privado en el
que conste la voluntad de constitución del Club y demás documentación
que establezcan las disposiciones que regulan el mencionado Registro.2. En las normas estatutarias del CDE deberán especificarse y
regularse, al menos, las siguientes cuestiones: a) Relación de
modalidades o especialidades en las que pretenda participar o
respecto de las que desea desarrollar su gestión.b) Organos de representación, gobierno o administración.
c) Régimen de funcionamiento, con el sistema de elección o
designación de los órganos del apartado b), régimen de elección y
cese de los miembros del CDE y procedimiento para la modificación de
las normas establecidas.d) Régimen de administración de los ingresos y gastos del Club, así
como del patrimonio y aportación económica fundacional y de gestión
del presupuesto.e) Régimen documental, comprendiendo, al menos, un libro de actas y
cuentas y otro libro de registro de miembros del Club.f) Régimen disciplinario, que deberá ajustarse, en lo deportivo, a
las disposiciones normativas de la Comunidad Autó-noma.g) Causas de extinción o disolución del Club, o de cese temporal de
sus actividades, incluyendo el régimen de distribución de los bienes
o rentas que, tras la liquidación de todas sus deudas, existieran en
el Club.3. En el supuesto de que los Clubes Deportivos Elementales no
elaboren y aprueben sus propias normas estatutarias conforme a lo
previsto en este Decreto, se aplicarán supletoriamente las normas
incluidas en el anexo al presente Decreto.Artículo 8.--Régimen económico.
Todos los ingresos de los Clubes Deportivos Elementales deben
aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto asociativo y
no se podrá reconocer la posibilidad de repartir beneficio alguno
entre sus miembros.De las deudas y obligaciones contraídas por el Responsable o
Coordinador del Club Deportivo Elemental responderán todos sus
miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por el
mismo sin consentimiento de sus miembros. De las restantes deudas
responderá la persona que las hubiera contraído.Artículo 9.--Inscripción y afiliación.
1. Los Clubes Deportivos Elementales, cualquiera que sea su
finalidad u objeto asociativo específico, deben inscribirse en el
correspondiente Registro General de Asociaciones Deportivas,
inscripción que acreditará la existencia del Club y dará derecho ala
obtención del CID.2. Para poder participar en competiciones de carácter oficial,
dichos Clubs deberán afiliarse previamente en la Federación Deportiva
correspondiente.Artículo 10.--Cesión de deportistas.
Los Clubes Deportivos Elementales deben poner a disposición de la
Federación Deportiva correspondiente sus deportistas, al objeto de
integrar las correspondientes selecciones deportivas, de acuerdo con
las condiciones estatutarias federativas.Artículo 11.--Sustancias prohibidas.
Todos los deportistas de los Clubes Deportivos Elementales tienen
obligación de someterse a los controles que, sobre el uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios de preparación deportiva, realice la Federación o
Comisión deportiva correspondiente.Artículo 12.--Transformación en Club Deportivo Básico.
1. Un Club Deportivo Elemental podrá acordar su transformación en
Club Deportivo Básico, mediante el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el Título III.2. A falta de previsión en sus normas de funcionamiento, bastará el
acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros para aprobar la
transformación.3. La transformación del Club Deportivo Elemental en Club Deportivo
Básico no extinguirá en modo alguno la responsabilidad patrimonial
por las deudas y obligaciones existentes. Sólo se podrá trasladar la
responsabilidad al Club Deportivo Básico cuando exista consentimiento
expreso de los acreedores o garantía suficiente de pago de las
obligaciones.Artículo 13.--Régimen de disolución o extinción.
La extinción de un Club Deportivo Elemental se producirá por alguna
de las siguientes causas: a) Previsiones de sus propias normas
estatutarias.b) Decisión judicial.
c) Transformación en Club Deportivo Básico.
d) Acuerdo aprobado por la mayoría de sus miembros.
CAPITULO III CLUBES DEPORTIVOS BASICOS
Artículo 14.--Definición, constitución y régimen jurídico.1. Los Clubes Deportivos Básicos son asociaciones privadas sin ánimo
de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y están
constituidos principalmente para la promoción de una o varias
modalidades deportivas, el desarrollo o la práctica de las mismas,
por sus asociados, y la participación en actividades o competiciones
deportivas de carácter oficial.2. Para constituir un Club Deportivo Básico (CDB) es preciso que sus
promotores o fundadores suscriban un acta fundacional que deberá ser
otorgada ante notario, al menos, por cinco personas físicas o
jurídicas que manifiesten la voluntad de constituir un CBD,
presentando unos Estatutos provisionales de conformidad con el
artículo siguiente.3. Los Clubes Deportivos Básicos se rigen por lo dispuesto en la Ley
del Deporte de Aragón, en este Decreto y sus disposiciones de
desarrollo, así como por sus propias normas estatutarias, orgánicas y
de funcionamiento. Así mismo, les serán de aplicación los Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones normativas de la Federación o
Federaciones deportivas a que se afilien o en que se integren.Artículo 15.--Normas de funcionamiento.
1. Los Estatutos de los Clubes Deportivos Básicos con-tendrán, al
menos y con precisión, las especificaciones si-guientes: a)
Denominación, objeto y domicilio del Club.b) Requisitos y procedimiento para la adquisición y la pérdida de la
condición de socios del Club.c) Relación de derechos de los socios.
d) Relación de deberes de los socios.
e) Organos de gobierno, administración y representación del Club que,
en todo caso, deberán ajustarse a principios democráticos.f) Régimen de elección o designación y cese de los titulares de los
cargos del Club.g) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de
éstos mismos, que habrá de ajustarse a las condiciones y requisitos
establecidos en el presente Decreto.h) Régimen disciplinario del Club.
i) Régimen económico-financiero y patrimonial del Club.
j) Régimen de disolución o extinción y destino de los bienes, o del
patrimonio neto, si lo hubiera, que en todo caso serán destinados a
fines de carácter deportivo. k) Régimen documental.2. En los Estatutos del CDB puede establecerse la previsión de que,
para la adopción de sus acuerdos, el órgano supremo de gobierno esté
integrado por miembros compromisarios, que representarán a la
totalidad de los socios de pleno derecho, salvo para la modificación
de los propios Estatutos y la disolución del Club.3. Los Clubes Deportivos Básicos, cualquiera que sea su finalidad
específica y objeto deportivo, deben estar inscritos en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de Aragón, conforme a las normas
reglamentarias del mismo.4. La existencia de un CBD se acreditará mediante la certificación
de la inscripción en el Registro.5. Para la participación en competiciones de carácter oficial, los
Clubes Deportivos Básicos deben afiliarse previamente en la
Federación Deportiva correspondiente.6. Los Clubes Deportivos Básicos podrán incluir en sus Estatutos una
fórmula de conciliación extrajudicial para la resolución de los
conflictos internos de naturaleza deportiva, de conformidad con lo
establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley del Deporte de Aragón.Artículo 16.--Organos de Gobierno administración y representación.
En todo CDB existirán, al menos, los órganos siguientes:
a) Un órgano supremo de gobierno, con la denominación de Asamblea
General o equivalente, integrado por todos sus socios de pleno
derecho.b) Una Junta Directiva, formada por un número de vocales no inferior
a 5, ni superior a 15, designados o elegidos, según los Estatutos.c) Una Comisión Electoral, cuyos miembros serán elegidos de entre los
miembros de la Asamblea General u órgano equivalente, en los términos
y condiciones que se fijen en sus Estatutos.d) Un Presidente del Club, que será Presidente de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, elegido por sufragio universal, libre,
directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la
Asamblea.En defecto de previsión estatutaria, la elección del Presidente se
realizará cada cuatro años y requerirá la mayoría de los votos
emitidos por los socios.e) Un Secretario, que lo será también de la Asamblea, de la Junta
Directiva y de la Comisión Electoral, con voz, pero sin voto.Artículo 17.--Responsabilidad.
1. Los socios del CDB responderán de las decisiones que los órganos
del Club adopten con su aprobación.2. Los directivos del CDB responderán ante el mismo y ante los
socios por los actos y acuerdos en que intervengan. En cuanto a los
efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá
de conformidad con el Ordenamiento jurídico general.Artículo 18.--Régimen disciplinario.
Además de lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario Deportivo que
desarrolla la Ley del Deporte de Aragón o norma que lo sustituya, los
Clubes Deportivos Básicos aprobarán sus reglas disciplinarias
internas, con respeto a los principios y preceptos delOrdenamiento
jurídico general. La sanción de expulsión de los socios o la
destitución definitiva de los miembros de los órganos del CDB será
siempre adoptada previo expediente contradictorio.Artículo 19.--Régimen económico-financiero y patrimonial.
1. Los Clubes Deportivos Básicos constituidos al amparo de la Ley
del Deporte de Aragón y de este Decreto, tendrán patrimonio
independiente y aprobarán anualmente un presupuesto, rigiéndose su
administración por los requisitos y condiciones que se especifican a
continuación: a) Los Clubes Deportivos Básicos pueden adquirir y
ostentar la titularidad de bienes muebles e inmuebles, valores y
demás derechos, aunque sólo podrán destinar sus bienes y los
rendimientos de los mismos al cumplimiento de las actividades y del
objeto social.b) Los Clubes Deportivos Básicos no pueden repartir beneficios entre
sus miembros, aunque sí podrán disminuir las cuantías de las
aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e
ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable
suficiente.c) Los Clubes Deportivos Básicos pueden gravar y enajenar sus bienes,
tomar dinero a préstamo e incluso emitir títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. En este último
caso, los títulos serán nominativos, las operaciones de emisión
deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea
General, los actos de emisión no comprometerán de forma irreversible
el patrimonio del Club y deberá ser comunicado a la Dirección General
de Deportes.Artículo 20.--Régimen documental.
Integrarán, en todo caso, el régimen documental de los Clubes
Deportivos Básicos: a) Un Libro de Actas, en el que se consignarán
todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los
diferentes órganos del Club, debidamente suscritas por el Presidente
y el Secretario.b) Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del
presupuesto anual del Club; la relación de sus ingresos y gastos, con
precisión de los que proceden del sector público.c) Un Libro Registro de Socios, en el que deberán constar los socios
del Club. En este libro registral se anotarán específicamente todas
las incidencias de los cargos del Club, actualizadas, con
independencia de las que figuren en el Libro de Actas.Artículo 21.--Utilidad Pública.
Los Clubes Deportivos Básicos podrán ser declarados de utilidad
pública previo cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 38 de la Ley del Deporte de Aragón.Artículo 22.--Cesión de deportistas.
1. Todos los Clubes Deportivos Básicos están obligados a ceder
temporalmente sus deportistas a las Federaciones Deportivas
Aragonesas y Españolas, con motivo de la convocatoria de las
selecciones deportivas o para la participación en competiciones
oficiales y la preparación de éstas.2. Si los deportistas cedidos estuviesen sujetos al CDB por una
relación laboral, se suspenderá el ejercicio de las funciones de
dirección y control de la actividad laboral y las obligaciones o
responsabilidades relacionadas con dicha facultad durante el tiempo
requerido para la participación o preparación de las competiciones
deportivas oficiales.Artículo 23.--Sustancias prohibidas.
Todos los deportistas vinculados a los Clubes Deportivos Básicos
tienen obligación de someterse a los controles que establezca la
Comisión Nacional Antidopaje o la Federación Deportiva Aragonesa y
Española correspondiente sobre uso de sustancias y
gruposfarmacológicos prohibidos o métodos no reglamentarios en el
deporte.Artículo 24.--Régimen de disolución o extinción.
Los Clubes Deportivos Básicos se extinguen: a) Previsiones en sus
propias normas estatutarias. b) Decisión judicial. c)
Transformación en otro tipo de Asociación Deportiva. d) Acuerdo
aprobado por la mayoría de tres cuartas partes de sus socios.CAPITULO IV ENTIDADES DE ACCION DEPORTIVA
Artículo 25.--Definición.1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de
conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o
finalidad sea estrictamente diferente al deportivo, podrán ser
considerados como club deportivo, en el caso de que deseen participar
en actividades o competiciones de carácter deportivo. Se denominarán
Entidades de Acción Deportiva pudiendo acceder al Registro General de
Asociaciones Deportivas de Aragón.2. Los grupos o secciones que se formen dentro de las personas
jurídicas a que se refiere el párrafo anterior pueden también acceder
al Registro cumpliendo las condiciones que se especifican en los
artículos siguientes.Artículo 26.--Constitución.
1. La Persona pública o privada, o el grupo o sección dependiente de
la misma, que pretenda acceder al Registro General de Asociaciones
Deportivas deberá otorgar escritura pública ante Notario,
manifestando expresamente su voluntad de constituir un Clubdeportivo
denominado Entidad de Acción Deportiva y su sometimiento expreso a
las normas deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón y Federación
Deportiva correspondiente, haciendo constar en el documento notarial
lo siguiente: a) Estatutos de la persona jurídica, o parte de los
mismos en que se acredite su naturaleza jurídica.b) Identificación de la persona física que se designe como delegado o
responsable.c) Sistema de representación de los deportistas y de los técnicos
vinculados a la actividad físico-deportiva.d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto que, en todo
caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general
de la persona jurídica de origen.2. Si se trata de personas jurídico-públicas, la Secretaría u Organo
equivalente emitirá certificación con referencia a las normas
constitutivas o por las que se rige el presupuesto de la Entidad o
Grupo.3. Si se trata de grupos o secciones existentes dentro de la persona
jurídica, se deberán presentar los documentos anteriores, incluyendo
una relación completa de los promotores del grupo o sección.CAPITULO V AGRUPACIONES DE CLUBES DEPORTIVOS
Artículo 27.--Definición.Los Clubes Deportivos, cuando tengan por objeto la práctica o
participación en varias modalidades deportivas reconocidas en Aragón
podrán constituir Agrupaciones de Clubes Deportivos.Artículo 28.--Constitución.
1. Para la constitución de estas Agrupaciones se redactará un
documento privado, suscrito por los representantes de los Clubes
integrantes, en el que conste la voluntad expresa de constituir una
Agrupación de Clubes Deportivos y de inscribirse en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de Aragón.2. Los representantes de los Clubes integrantes de dichas
Agrupaciones deberán estar autorizados específicamente por los
órganos supremos de gobierno de los Clubes Deportivos a que
representen, debiendo incorporar la correspondiente Acta al documento
constitutivo.3. La constitución de estas Agrupaciones de Clubes Deportivos debe
ser expresamente autorizada por la Dirección General de Deportes de
la Comunidad Autónoma de Aragón, no pudiendo incluir en su objeto
social finalidades idénticas a las que cumplen las Federaciones
Deportivas Aragonesas.4. Para la autorización por la Dirección General de Deportes de la
constitución de una Agrupación de Clubes Deportivos será necesario
que cada una esté constituida por, al menos, cinco miembros, que cada
uno de ellos tenga un mínimo de mil quinientos socios, y que
acrediten su participación en más de una competición deportiva de
carácter oficial en el ámbito aragonés.Artículo 29.--Inscripción y normas de funcionamiento.
1. Para la inscripción en el Registro General de Asociaciones
Deportivas de Aragón, las Agrupaciones de Clubes Deportivos deberán
cumplir con las normas reguladoras del mismo. En sus Estatutos deberá
constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Denominación,
domicilio social y finalidad u objeto, así como el sistema de
composición, elección de miembros y régimen de funcionamiento de sus
órganos de gobierno y representación, y el régimen de adopción de los
acuerdos y recursos contra los mismos. b) Relación de derechos y
deberes de los socios. c) Régimen de responsabilidad de los
directivos y socios de la Agrupación. d) Régimen
económico-financiero, patrimonial y presupuestario. e) Régimen
disciplinario específico. f) Régimen documental. g) Fórmulas de
conciliación extrajudicial, conforme a lo establecido en los
artículos 77 y 78 de la Ley del Deporte de Aragón. h) Causas de
extinción o disolución de la Agrupación, incluyendo el sistema de
liquidación del patrimonio neto, si lo hubiere, previa exigencia o
cumplimiento de los derechos y deberes de la Agrupación.2. El órgano supremo de la Agrupación de Clubes Deportivos estará
integrado por todos los representantes de los Clubes integrantes, que
dispondrán de voto según las normas estatutarias.Artículo 30.--Utilidad Pública.
La declaración de utilidad pública de las Agrupaciones de Clubes
Deportivos Básicos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley del Deporte de Aragón.CAPITULO VI ENTES DE PROMOCION DEPORTIVA
Artículo 31.--Definición.Las Asociaciones de Clubes Deportivos que tengan por objeto social
exclusivo la promoción y organización, en general, de actividades
físicas y deportivas, siempre que se circunscriban a propósitos de
carácter lúdico, formativo o social, podrán ser considerados, a los
efectos de la Ley, como Entes de Promoción Deportiva.Artículo 32.--Constitución.
1. Para que sean reconocidos como tales e inscritos en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de Aragón, los promotores de estas
asociaciones deberán otorgar escritura pública ante Notario, en la
que conste expresamente la voluntad de los integrantes de constituir
un Ente de Promoción Deportiva.2. En el documento notarial se incluirán las normas estatutarias,
con el siguiente contenido mínimo: a) Denominación, domicilio social
y finalidad u objeto del Ente de Promoción Deportiva.b) Estructura organizativa, especificando los órganos de gobierno,
representación y administración. c) Sistemas de composición o
elección de los miembros de los órganos de gobierno, régimen de
funcionamiento incluyendo un régimen específico de adopción de
acuerdos de los órganos colegiados. d) Derechos, deberes y sistema
de responsabilidad de todos los integrantes del Ente. e) Régimen
económico-financiero, patrimonial y presupuestario. f) Régimen
disciplinario específico. g) Régimen documental del Ente. h) Causas
de extinción o disolución voluntaria del Ente, así como sistema de
liquidación de su patrimonio, una vez cumplidas las obligaciones o
exigidos los derechos a favor del Ente.Artículo 33.--Inscripción.
Son requisitos específicos necesarios para proceder al reconocimiento
e inscripción de un Ente de Promoción Deportiva además de los
exigidos por las normas reguladoras del Registro General de
Asociaciones Deportivas de Aragón, los siguientes: a) Que tenga
clubes o entidades en cada una de las provincias que integran la
Comunidad Autónoma.b) Un número de clubes o entidades no inferior a veinticinco.
c) Un número de asociados no inferior a quinientos entre todos los
clubes o entidades.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.--Las Agrupaciones y Clubes Deportivos existentes en Aragón a
la entrada en vigor del presente Decreto y constituidos al amparo de
la Ley 13/1980, 31 de marzo General de la Cultura Física y el Deporte
del Estado, adaptarán sus normas estatutariasy reglamentarias a las
prescripciones de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de
Aragón, y del presente Decreto, en el plazo de dos años.Segunda.--Las Asociaciones Deportivas existentes en Aragón a la
entrada en vigor del presente Decreto y constituidas al amparo de la
Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, adaptarán sus
normas estatutarias y reglamentarias a las prescripciones del mismo
en el plazo de dos años.Tercera.--Transcurridos los plazos de adaptación prevista en las
disposiciones anteriores, no se permitirá la participación en
competiciones oficiales de clubes cuyo régimen no sea conforme a la
legislación deportiva.Además estos Clubs no podrán recibir ayudas públicas con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni suscribir, con el
Gobierno de Aragón, convenios de colaboración.DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Facultades de Desarrollo.Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar las
disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para la
ejecución del presente Decreto.Segunda.--Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el -Boletín Oficial de Aragón-.En Zaragoza, a diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y
cinco.El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA El
Consejero de Educación y Cultura, VICENTE BIELZA DE ORY
ANEXO
NORMAS ESTATUTARIAS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES
Organos de representación gobierno o administración y régimen de
funcionamiento
Norma 1.--Los Clubes Deportivos Elementales tendrán un Reponsable o
Coordinador, una Comisión Directiva y un Secretario.Norma 2.--El Responsable o Coordinador será designado, mediante el
procedimiento establecido al efecto, por una Comisión integrada por
los fundadores o promotores, con representación de deportistas,
técnicos del Club y asociados, si los hubiere.Norma 3.--El Responsable o Coordinador y el Secretario son cargos que
pueden recaer en la misma persona. La designación del Secretario
corresponde al Responsable o Coordinador, de acuerdo, en su caso, con
la Comisión Directiva.Norma 4.--El Responsable o Coordinador a que se refieren los
apartados anteriores tendrá como misión fundamental representar al
CDE ante las Administraciones y organizaciones federativas y
deportivas.Norma 5.--El Responsable o Coordinador, además de la función de
representación que se le atribuye en estas normas tendrá como misión:a) Dirigir la administración del Club. b) Convocar, presidir y
moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club. c)
Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club,
salvo que éstas afecten a la estructura orgánica estatutaria o
fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de
la Comisión Directiva. d) Disponer sobre los ingresos y gastos del
Club, dando cuenta, cuando se precise y la hubiera, a la Comisión
Direc-tiva. e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios,
autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración
del Club. f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o
reclamaciones que sean precisos, salvo las judiciales, para las que
será precisa la autorización expresa de la Comisión Deportiva. g)
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos y
condiciones establecidos por las disposiciones de carácter general y
estatutarias propias del Club, salvo en los casos de separación o
destitución de algunos de sus miembros, para los queserá necesaria la
autorización de la Comisión Direc-tiva. h) Proponer las
modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los
proyectos de presupuesto, a la Comisión Directiva.Norma 6.--El Responsable o Coordinador podrá ser cesado y sustituido
por la Comisión Directiva del CDE cuando su gestión sea contraria a
los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se
refieren los apartados siguientes.Norma 7.--Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer
el cese del Responsable o Coordinador, por escrito ante la propia
Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La
Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días, para
debatir y aprobar o rechazar la propuesta.Norma 8.--En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no
prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta
durante los próximos seis meses.Norma 9.--La Comisión Directiva. presidida por el Responsable o
Coordinador del CDE, estará integrada por: a) Dos representantes de
los fundadores o promotores.b) Dos miembros que representarán a los deportistas practicantes. c)
Un representante de las personas que hagan funciones de técnico del
CDE, si los hubiere. b) Dos representantes de los miembros del Club
que tengan la cualificación de socios, abonados o colaboradores.Norma 10.--Además de las funciones a que se refieren los apartados
anteriores, la Comisión Directiva de los Clubes Deportivos
Elementales tiene como misión: a) Autorizar las enajenaciones de
cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los
miembros del Club. b) Reprobar la gestión del Responsable o
Coordinador, acordando su cese y sustitución por el procedimiento a
que se refiere la norma 6 a 8.c) Resolver sobre la extinción o disolución del CDE. d) Aprobar las
normas estatutarias y de carácter disciplinario. e) Autorizar
actuaciones judiciales.f) Autorizar la separación o destitución de algún miembro del Club.
g) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club. h)
Aprobar el presupuesto.Norma 11.--La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las
normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y
preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los Estatutos
de las Federaciones Aragonesas a que el Club Deportivo Elemental se
afilie.Norma 12.--En el supuesto de que no fuesen aprobadas dichas normas o
no existieran en las respectivas Federaciones, la Comisión Directiva
funcionará de acuerdo con los principios y preceptos que rigen el
funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.Norma 13.--El Secretario. cuando no fuera el mismo Responsable o
Coordinador, formará parte de la Comisión Directiva y será designado
por el Responsable o Coordinador, dando cuenta a la Comisión
Directiva.Norma 14.--El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del CDE.
Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno
del Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el
Libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas
internas del Club y será responsable de la custodia de todos los
documentos del CDE, así como de las certificaciones o, actas de
constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o
entidades.Norma 15.--Existirán las siguientes categorías de miembros de los
Clubes Deportivos Elementales:a) Socios. b) Abonados o colaboradores. c) Deportistas
practicantes. d) Técnicos.Norma 16.--Para la incorporación de los miembros de los Clubes
Deportivos Elementales se seguirá el procedimiento previsto en sus
normas fundacionales o estatutarias y, en su defecto, el que se
dispone en los apartados siguientes.Norma 17.--Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores, y
cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos
socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los
gastos del Club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo
de la Comisión Directiva.Norma 18.--Los abonados o colaboradores son personas físicas o
jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del CDE,
bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea
aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de
estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión
Directiva.Norma 19.--Los deportistas practicantes son personas físicas que se
incorporan al Club mediante decisión del Responsable o Coordinador, y
desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y
para el Club a que pertenecen.Norma 20.--Los técnicos son personas físicas que, dentro de las
condiciones establecidas por las Federaciones respectivas, ejercen
funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas
practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club.
Son incorporados y cesados libremente por el Responsable o
Coordinador, salvo que exista convenio específico, en cuyo caso se
estará a lo que disponga su clausulado.Norma 21.--Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tienen,
como mínimo, los siguientes derechos: a) Asistir, si fuese
representante, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club. b)
Ser informado de las actividades del Club, y concretamente, de la
gestión, administración y contabilidad del mismo. c) Asistir a las
actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club
o en las que éste participe. d) Reclamar contra las decisiones del
Responsable o Coordinador o contra las de la Comisión Directiva, si
la hubiere, en el supuesto en que no perteneciese a ella o,
perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.Norma 22.--Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tendrán,
como mínimo, los siguientes deberes: a) Costear los gastos del Club
en la forma en que se hubiesen comprometido. b) Colaborar en la
gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.Norma 23.--Los deportistas del CDE tienen derecho a desempeñar su
actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en
la correspondiente modalidad, así como participar en la Comisión
Directiva, si fuesen designados para ello. Tienen también los deberes
que les imponga el Responsable o Coordinador, o la Comisión Directiva
del Club, en el marco de las disposiciones normativas y estatutarias
vigentes .Norma 24.--Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen
por las convenciones específicas que, en el marco de las normas
legales reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del
Club.Régimen documental
Norma 25.--Todo CDE tendrá, como mínimo, un Libro de Actas y Cuentas,
en el qu se recogerán cronológicamente las que el Secretario levante
respecto de las actuaciones de la Comisión Directiva.Norma 26.--Además de Libro de Actas y Cuentas, el CDE llevará un
Libro Registro de miembros, en el que se harán constar las altas y
bajas de los mismos.Régimen disciplinario
Norma 27.--Las infracciones cometidas por los miembros del CDE en
relación con el régimen interno del mismo serán sancionadas por el
Responsable o Coordinador, de conformidad con sus Estatutos y con los
principios y preceptos de los reglamentos disciplinarios deportivos,
salvo el supuesto de expulsión de alguno de los miembros, en cuyo
caso la competencia será de la Comisión Directiva.Norma 28.--Contra las sanciones impuestas por el Responsable o
Coordinador del Club cabrá recurso de apelación ante la Comisión
Directiva y, según su naturaleza, las decisiones de ésta serán
recurribles ante la Federación Deportiva correspondiente o en vía
judicial.
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